“La Universidad Complutense de Madrid no ha recibido ninguna sentencia sobre el archivo de la denuncia penal presentada en contra de César Acuña. Cuando lo recibamos nos pronunciaremos”. Así me lo dijeron esta mañana en la oficina de Comunicaciones de la citada casa de estudios, y luego el tu- tu del teléfono quedó resonando en mis oídos.

Desde hace unas horas los medios de comunicación peruanos ocupan páginas físicas y digitales sobre el archivo de la denuncia penal presentada en España contra César Acuña Peralta, por el supuesto plagio de su tesis doctoral sustentada ante la Universidad Complutense de Madrid (UCM). Pero la universidad no sabe nada de nada.

El ex candidato a la presidencia del Perú después de meses de haber estado inubicable -por lo menos para esta servidora- ha afirmado textualmente, que el archivo de la denuncia de plagio por parte del Juzgado de Instrucción Nro. 42 de Madrid “es contundente y ayuda a limpiar mi imagen”. Sin embargo la denuncia ha sido archivada porque el juzgado considera que “dicho delito se encuentra ya prescrito”.

Según la Real Academia de la Lengua, en derecho, la palabra prescrito se refiere a la “extinción de una responsabilidad u obligación por haber transcurrido cierto periodo de tiempo especialmente un plazo legal”. En España, las denuncias por delito contra la propiedad intelectual prescriben a los 5 años y la tesis de Acuña habría sido publicada el año 2009.

Es necesario recalcar entonces, que el archivo de la causa no exime de la comisión del presunto delito. Recordemos que la UCM manifestó hace unos meses que “la Tesis doctoral analizada incurre en deficiencias e irregularidades al incorporar, en algunas partes, textos sin aplicar los criterios de citación y de reconocimiento de la autoría ajena que son exigibles en la metodología científica”.

Recordemos también, la confesión de parte de César Acuña en el programa El Valor de la Verdad, donde admitió haber plagiado.

Para el Juzgado madrileño, el caso tampoco puede seguir adelante porque no se cumple con el “ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de un tercero”, según señala el artículo 270 del Código Penal español, artículo en el que se basa la denuncia de origen presentada en contra de Acuña.

Sin embargo, desde que el doctorado se promociona como uno de los títulos que ostenta una persona que busca una victoria política, cuando además esa persona es el mandamás de varias universidades del país, el título deja de ser un galardón personal colgado en alguna pared y pasa a ser un elemento de prestigio que beneficia a quien lo detenta. Tener un doctorado abre puertas para el trabajo docente y de investigación tanto en el sector público como en el privado.

Ahora bien, si leemos y sobre todo observamos detenidamente el documento mostrado por Acuña, podremos ver el membrete del juzgado de Madrid, el nombre del juez a cargo de las diligencias previas y los fundamentos de hecho por los cuales se dan a conocer las razones del archivo de la causa.

En última instancia tenemos la parte dispositiva del documento la cual señala el “sobreseimiento provisional y el archivo de las presentes actuaciones”, y menciona que hay un plazo de 3 a 5 días para interponer un recurso de apelación directo o subsidiario, pero lo que no podemos ver son las firmas del juez, ni la del letrado de la administración de justicia, ni la del funcionario a cargo del trámite.

Sin embargo, la carencia de estas firmas no presupone que la resolución sea falsa. Para Jorge Gallegos, abogado peruano al que he consultado, “en Perú a veces los juzgados, cuando se trata de materias de baja pena le dicen a las partes: estoy redactando el documento pero aún no está firmado por el juez y se los dan a los abogados por amistad, y nosotros se los mostramos a nuestros clientes”.

En España, según el Real Decreto del 14 de septiembre de 1882, aprobatorio de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en su artículo 141 revisado en mayo de 2010, se puede leer: 'los autos' –nombre oficial del documento presentado por Acuña- “serán siempre fundados y contendrán en párrafos separados y numerados los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho y, por último, la parte dispositiva. Serán firmados por el Juez, Magistrado o Magistrados que los dicten”.

Así las cosas, parece que aún habremos de esperar a ver el documento final del archivo de la causa penal en contra de César Acuña. También tendremos que esperar el pronunciamiento de la UCM respecto a si aún espera la respuesta del órgano competente de la Comunidad de Madrid para decidir si le retira el doctorado a César Acuña, o no.

Parece que la limpieza de imagen a la que se refiere Acuña sería sólo un lavado de cara, pues aunque la justicia española archive la denuncia penal en su contra, la cuestión de fondo persiste, y es el supuesto plagio cometido y reconocido por el propio “hombre de la raza distinta” en la televisión peruana y en horario estelar.

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